
El nuevo Código Penal dominicano entra en vigor y mantiene la penalización del aborto, con una única eximente médica. El debate por las tres causales vuelve al Congreso.
La República Dominicana puso en vigor este 3 de agosto la Ley 74-25, que reemplaza el Código Penal vigente desde 1884 y actualiza el marco jurídico del país después de décadas de debates legislativos. La reforma incorpora nuevos delitos, endurece sanciones y establece penas de hasta 40 años, que pueden alcanzar 60 años en casos de acumulación previstos por la norma.
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Sin embargo, uno de los puntos más cuestionados por organizaciones feministas y sectores jurídicos es el tratamiento del aborto. El nuevo Código mantiene su penalización y no incorpora las tres causales: riesgo para la vida o salud de la mujer, embarazo producto de violación o incesto y inviabilidad fetal.
Los artículos 106 y 107 establecen sanciones para quienes provoquen un aborto y para las mujeres que se lo practiquen o consientan. El artículo 108 también contempla penas para profesionales de la salud que participen en estos procedimientos.
La norma sí incluye una eximente en el artículo 111. Esta permite interrumpir el embarazo cuando personal de salud especializado considere necesario hacerlo para salvar la vida de la mujer, del feto o de ambos, después de agotar los medios científicos y técnicos disponibles.
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Más de 70 juristas, académicos y especialistas respaldaron en julio una propuesta para modificar los artículos 110 y 111 e incorporar las tres causales. Los impulsores sostienen que la redacción actual puede afectar derechos como la salud, la dignidad, la integridad y la autonomía de mujeres, niñas y adolescentes.
Así, mientras el nuevo Código ya rige en el país, la discusión sobre el aborto continúa abierta en el Congreso y en la Justicia constitucional. La entrada en vigor no cerró el debate: lo trasladó a una nueva etapa.
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