Un tribunal argentino suspendió el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga, tras considerar que vulnera garantías constitucionales fundamentales.
La Justicia de Argentina suspendió provisionalmente la aplicación del artículo 3 del decreto 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que limitaba el derecho a huelga en sectores estratégicos. El fallo responde a una medida cautelar presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que cuestionó la constitucionalidad de la norma.
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El Juzgado Nacional del Trabajo N°3 consideró que el artículo en cuestión podría vulnerar derechos fundamentales como la libertad sindical y el derecho a huelga. “El dictado de la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical”, afirmó la jueza Moira Fullana.
El decreto obligaba a garantizar entre un 50 % y un 75 % de los servicios habituales durante huelgas en sectores como educación, transporte, aduanas, salud, minería, medios de comunicación y distribución de alimentos. Además, creaba una nueva categoría denominada “actividades de importancia trascendental”, ampliando aún más los límites al derecho a huelga.
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Desde ATE, su secretario general, Rodolfo Aguiar, celebró la decisión judicial y advirtió: “El derecho a huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, no nos queda nada”.
Mientras tanto, se abre un debate clave sobre la tensión entre gobernabilidad y derechos laborales en Argentina.
El decreto forma parte del paquete de reformas que Milei impulsa desde su llegada al poder, orientadas a desregular la economía y reducir la influencia de los sindicatos. Sin embargo, esta suspensión representa un revés significativo para su estrategia, y un triunfo simbólico para las organizaciones de trabajadores que defienden sus derechos constitucionales.
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