La Corte Constitucional de Colombia ratificó que las autoridades indígenas no pueden impedir el derecho al aborto, reafirmando su carácter de derecho fundamental.
El 3 de julio de 2025, la Corte Constitucional de Colombia reafirmó que el derecho al aborto no puede ser limitado por autoridades indígenas. El alto tribunal tomó esta decisión al unificar dos casos en los que se negó el aborto a mujeres indígenas, una de ellas menor de edad, por parte de servicios de salud controlados por sus comunidades.
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La sentencia SU-297/25 anuló fallos anteriores que, de forma irregular, pretendían modificar el precedente fijado por la Corte en 2022, cuando se despenalizó el aborto hasta la semana 24. La Sala Plena consideró que esos fallos vulneraban los derechos fundamentales de las mujeres gestantes y advertían un riesgo de crear un “apartheid reproductivo” disfrazado de multiculturalismo.
La Corte dejó claro que el aborto es un derecho autónomo, acompañado de la obligación del sistema de salud de garantizarlo sin barreras. Recalcó que ninguna autoridad, ni siquiera indígena, puede exigir permisos previos ni bloquear el acceso.
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También ordenó la reparación del daño en uno de los casos, ya que una de las mujeres tuvo que continuar con su embarazo. La comunidad deberá dialogar internamente para remediar el daño, y el Ministerio de Salud deberá emitir una resolución que proteja el acceso a este derecho en contextos indígenas.
La decisión fue adoptada por seis votos contra tres, lo que demuestra que existe mayoría en la Corte para proteger el aborto como derecho. Sin embargo, persisten intentos por revertir estos avances, por lo que activistas y juristas piden mantenerse vigilantes ante nuevas amenazas a las libertades reproductivas.
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